1. Pago de sueldos
y jornales a dependientes.
Se modifican los
artículos referidos al pago obligatorio de haberes y otras partidas las que
pueden a partir de la homologación de la LUC pagarse en efectivo.
El pago podrá efectuarse en efectivo, o bien,
a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación
financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones
que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la
mencionada Ley y su reglamentación cuando se publique.
La forma de pago se
fijara de común acuerdo por un año, y si fuera por una institución bancaria el
trabajador puede elegirla como antes libremente, no obstante ello si no
decidiera por alguna, el empleador está facultado a elegir el banco. De no
cambiarse al año la modalidad, la misma
seguirá vigente por un año más.
Para los trabajadores
que se encuentren hoy en relación de dependencia, el Poder Ejecutivo
reglamentará los plazos y modalidades para el acuerdo entre trabajador y
empleador con respecto a la forma de pago.
2 Pago de
honorarios profesionales
Los honorarios
profesionales por servicios prestados fuera de la relación de dependencia
podrán ser pagados en efectivo, hasta el importe equivalente a UI 1.000.000
(hoy $ 4.662.900, USD 103.000 aproximadamente). Por importes mayores deberá
necesariamente abonarse mediante acreditación en cuenta bancaria o instrumento de
dinero electrónico.
3 Pagos por parte
del Estado
Aquellos que trabajen
para el Estado o sean proveedores del mismo, podrán cobrar en efectivo cuentas
que signifiquen menos cantidad que el límite de la compra directa, que hoy está
en $ 510.000. Mayor a esta cantidad deberá
realizarse a través de acreditación en cuenta
4 Otros pagos en
transacciones comerciales
A efectos de realizar
pagos en operaciones tales como compraventa de vehículos, inmuebles, etc. se
permite la utilización de efectivo y cualquier otro medio de pago siempre que
la transacción sea por una suma igual o menor a U.I. 1.000.000. (Hoy $ 4.662900
usd 103.000). Por supuesto que si la operación excede dicho tope deberá
utilizarse otro medio de pago excepto el efectivo.
También se incluye en
la ley que las sociedades comerciales pueden utilizar efectivo en operaciones
vinculadas a Aportes, Adelantos, Dividendos, Rescates, etc.) hasta en U.I.
1.000.000
Modificaciones en
la Ley de Urgente Consideración (LUC) sobre paro de dependientes y ocupaciones
de locales.
El Art. 398 de la ley
establece: “El Estado garantiza el
ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a
acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la
dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.
Por tanto quedan
limitadas las ocupaciones de locales y tendrán acceso a trabajar aquellos
trabajadores que no quieran interrumpir su jornada por paro u otro hecho.